Guía de referencia en árabe sobre la indemnización por fin de servicio y el despido arbitrario en Catar según la Ley Laboral n.º 14 de 2004 (Arts. 54, 61, 62) y el Decreto-Ley n.º 18 de 2020 (Art. 49). Información legal general, no asesoramiento jurídico — verifica con un abogado catarí o con el Ministerio de Trabajo (16008).
La indemnización legal por fin de servicio en Catar (Art. 54) es como mínimo tres semanas de salario por año para cualquier trabajador con uno o más años de antigüedad, calculada sobre el ÚLTIMO salario base y prorrateada — no la cifra de «21/30 días» que suele verse en internet, que es una práctica contractual, no el mínimo legal. El preaviso (Art. 49, modificado en 2020) es de un mes durante los dos primeros años y de dos meses a partir de entonces. El despido arbitrario (Art. 62) permite al tribunal ordenar la reincorporación con pago retroactivo de salarios o conceder una compensación, sin límite máximo fijo.



