Guía de referencia en árabe sobre el despido arbitrario y el fin de servicio en Jordania conforme a la Ley del Trabajo N.º 8 de 1996 (en su versión enmendada) y la Ley del Seguro Social. Información legal general, no asesoramiento legal — verifícalo con un abogado jordano. Nota: la cifra de compensación del art. 25 se reporta de forma distinta según la fuente.
En Jordania, la indemnización legal por fin de servicio (art. 32, un mes de salario por año) se aplica únicamente a los trabajadores NO cubiertos por la Corporación del Seguro Social; y como hoy la mayoría de los trabajadores del sector privado sí están cubiertos, su fin de servicio se canaliza a través de la pensión de la SSC. El despido arbitrario (art. 25) permite al tribunal ordenar la reincorporación o una compensación; la cifra actualmente aplicada suele ser medio mes de salario por año de servicio, con un mínimo de dos meses (traducciones antiguas citan de 3 a 6 meses — verifícalo). El preaviso (art. 23) es de un mes.



