Guía de referencia en árabe sobre la constitución de sociedades en Marruecos (SARL conforme a la Ley 5-96, SA conforme a la Ley 17-95) a través de la ventanilla única del CRI. Información legal general, no asesoramiento jurídico: verifique con un abogado marroquí; las tarifas son indicativas.
Marruecos permite, en general, la titularidad extranjera del 100% en la mayoría de los sectores, con libre repatriación de beneficios si la aportación se realizó en divisas a través del sistema bancario y se registró ante el Office des Changes. La SARL (la forma más habitual) no tiene capital mínimo, que se fija libremente en los estatutos; la SA requiere 300.000 MAD (3.000.000 si cotiza en bolsa). El registro se realiza a través de la ventanilla única del CRI (Centro Regional de Inversiones), con la denominación social (certificat négatif) emitida por OMPIC.



